<p><img alt="" src="/public/images/images/reforma.jpg" style="float:right; height:210px; margin:20px; width:350px" />A continuación incluimos un breve repaso de los principales cambios fiscales propuestos por el Gobierno Federal para el ejercicio de 2014, debiendo aclarar que nuestra intención no es por el momento efectuar un análisis profundo de los requisitos y consideraciones especiales para dichos cambios, sino únicamente dar a conocerlos de forma genérica.</p>
<p> </p>
<p>Sin duda destacan la desaparición del IETU y del IDE, sin embargo, existen algunas otras modificaciones de importancia, tanto en materia de ISR e IVA como en lo que hace al CFF.</p>
<p> </p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>a) Personas Morales</strong></p>
<p> </p>
<p>1. Se elimina la deducción inmediata para inversiones.</p>
<p> </p>
<p>2. Se elimina la posibilidad de deducir en un solo ejercicio al 100%, ciertas inversiones, como aquellas para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, máquinas registradoras de comprobación fiscal, entre otras.</p>
<p> </p>
<p>3. La deducción de bienes que han perdido su valor, a través de la donación, se limita a aquellos que sean bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.</p>
<p> </p>
<p>4. Se mantiene el monto máximo de deducibilidad de donativos en un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, sin embargo se establece que no más del 4% podrá consistir en donaciones a la Federación, Estados, Municipios u organismos descentralizados.</p>
<p> </p>
<p>5. A pesar de la desaparición del IDE, se mantiene la obligación de las instituciones financieras de informar sobre aquellas personas que realicen depósitos en efectivo por más de $15,000.00.</p>
<p> </p>
<p>6. La deducción de erogaciones por despensa a los trabajadores, se condiciona a que la misma se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.</p>
<p> </p>
<p>7. Se limita la deducción de aquellas prestaciones exentas que se otorguen a los trabajadores, como previsión social, fondos de ahorro pagos por separación, aguinaldo, horas extras, primas y PTU, de forma tal que sólo serán deducibles para los patrones el 41% de estas remuneraciones.</p>
<p> </p>
<p>8. Las cuotas del IMSS correspondientes a los trabajadores que sean pagadas por los patrones, serán no deducibles.</p>
<p> </p>
<p>9. La inversión en automóviles será deducible hasta $130,000.00 por unidad.</p>
<p> </p>
<p>10. La renta de automóviles será deducible hasta $200 diarios por unidad.</p>
<p> </p>
<p>11. Los consumos en restaurantes no serán deducibles.</p>
<p> </p>
<p>12. Las sociedades cooperativas de producción deberán tributar en el régimen general de personas morales, eliminando el tratamiento preferencial que se establecía en materia de diferimiento del ISR.</p>
<p> </p>
<p>13. Se deroga el régimen aplicable a las SIBRAS (Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces).</p>
<p> </p>
<p>14. Se elimina el beneficio de deducción para el sector minero, consistente en deducir las erogaciones de periodos preoperativos en el ejercicio en que se realicen.</p>
<p> </p>
<p>15. Se elimina el esquema de acumulación de ventas a plazos (acumulación conforme al cobro), por lo que en adelante subsistirá sólo el esquema de acumulación de ingresos devengados.</p>
<p> </p>
<p>16. Se elimina el régimen simplificado para autotransporte, actividades primarias y empresas integradoras.</p>
<p> </p>
<p>17. Se establece un impuesto del 10%, a cargo de las empresas que distribuyan dividendos.</p>
<p> </p>
<p>18. Se propone que la base de cálculo de la PTU, sea la obtenida de disminuir a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.</p>
<p> </p>
<p>19. Se elimina el régimen de consolidación fiscal, otorgándose un esquema de salida para estos grupos empresariales, consistente de un pago fraccionado en 5 ejercicios del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013.</p>
<p> </p>
<p>20. No obstante lo anterior, en sustitución al régimen de consolidación se establece lo que se denomina “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, que permite integrar los resultados fiscales de las sociedades del Grupo para diferir el ISR hasta por tres años.</p>
<p> </p>
<p><strong>b) Personas físicas</strong></p>
<p> </p>
<p>1. Se incrementa la tasa del ISR al 32% para personas físicas que obtengan más de $500,000.00 anuales.</p>
<p> </p>
<p>2. Se limita el monto de las deducciones personales de personas físicas, a la cantidad que resulte menor entre el 10% de su ingreso total anual, y el monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales del Distrito Federal.</p>
<p> </p>
<p>3. Se establece que las deducciones personales por gastos médicos, dentales y hospitalarios deberán pagarse con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito.</p>
<p> </p>
<p>4. Se propone que la exención por venta de casa habitación esté limitada sólo a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos).</p>
<p> </p>
<p>5. Se elimina el régimen fiscal aplicable a los REPECOS, y en su lugar se establece el denominado “régimen de incorporación fiscal”, el cual estaría basado en flujo de efectivo y será de aplicación temporal por un periodo de hasta 6 años. Terminado este periodo, estos contribuyentes se incorporarían al régimen general de Ley.</p>
<p> </p>
<p>6. Se establece un impuesto del 10% sobre la ganancia que se obtenga por venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su venta se realice a través de la bolsa de valores.</p>
<p> </p>
<p><strong>LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</strong></p>
<p> </p>
<p>1. Se elimina la tasa del 11% aplicable a la región fronteriza, para homologar todo el país al 16%.</p>
<p> </p>
<p>2. Se elimina la exención del impuesto para la enajenación de casa habitación, intereses sobre créditos hipotecarios y para el uso o goce de casa habitación.</p>
<p> </p>
<p>3. Se elimina la exención del IVA para los servicios de educación.</p>
<p> </p>
<p>4. Se elimina la exención de IVA al transporte público foráneo de pasajeros, manteniéndose dicha exención sólo para el trasporte público de personas prestado en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.</p>
<p> </p>
<p>5. Se excluye expresamente al chicle o goma de mascar como un producto destinado a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%.</p>
<p> </p>
<p>6. Se elimina la tasa del 0% para la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, así como para el alimento de los mismos.</p>
<p> </p>
<p>7. Se homologa el tratamiento fiscal aplicable al transporte internacional de carga y pasajeros, de forma tal que en el transporte de carga se podrá considerar que el 25% del servicio se encuentra gravado a la tasa general, y el 75% restante se encuentra gravado a la tasa 0%.</p>
<p> </p>
<p><strong>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION</strong></p>
<p> </p>
<p>1. De manera preocupante, se establece lo que se denomina “clausula anti elusión”, que pretende otorgar facultades a las autoridades para juzgar si las practicas u operaciones de los contribuyentes carecen de racionalidad de negocios y sólo tienen como fin la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.</p>
<p> </p>
<p>2. Se establece como obligación de las personas que aperturen una cuenta en una institución del sistema financiero, en donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser objeto de contribuciones, el que se inscriban en el RFC, y se prevé que el domicilio que se utilice para fines de la apertura de dicha cuenta, se considere como domicilio fiscal.</p>
<p> </p>
<p>3. Se propone la creación de un sistema denominado “buzón tributario”, por el que las autoridades fiscales podrán llevar a cabo la notificación de sus actos, de forma electrónica. Se dispone que los requerimientos en materia de solicitudes de devolución, se llevarán a cabo mediante este sistema. También se establece que las notificaciones personales en donde se haga uso de un citatorio por no encontrar al interesado, podrán notificarse a través de este mecanismo.</p>
<p> </p>
<p>4. Se propone un esquema de fiscalización electrónica, haciendo uso del “buzón tributario”, a fin de que las autoridades puedan efectuar su revisión a través de medios electrónicos, utilizando la información con la que cuenta la propia autoridad o requiriendo de manera electrónica información a los contribuyentes.</p>
<p> </p>
<p>5. Se propone eliminar la obligación de dictaminar estados financieros, así como la elaboración del dictamen por la enajenación de acciones. En consecuencia, se elimina también el mecanismo de devolución de saldos a favor, a través de la declaratoria de contador público. También se elimina el concepto de “revisión secuencial” como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.</p>
<p> </p>
<p>6. Se establecen acciones para combatir el tráfico de facturas usadas para disminuir el pago de impuestos. En primera instancia se determinarán las posibles empresas que incurren en esta práctica (tanto vendedor como comprador), y se otorgará un plazo para autocorregir su situación fiscal o demostrar el uso del servicio o adquisición de bienes. De acreditarse el uso reiterado de comprobantes que simulen actos u operaciones, se fincarán créditos fiscales y se procederá en la vía penal.</p>
<p> </p>
<p>7. Se establece responsabilidad penal para contadores, abogados y agentes aduanales por asesorar, sugerir, proponer, establecer o llevar a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento de obligaciones que deriven en un delito fiscal.</p>
<p> </p>
<p>Finalmente es importante señalar que todos los cambios fiscales antes comentados serán analizados por el Congreso de la Unión, por lo que podrían modificarse o no aprobarse, una vez terminado dicho análisis.</p>