Aspectos relevantes del proyecto de reforma fiscal propuesto para 2014

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10/Sep/2013

<p><img alt="" src="/public/images/images/reforma.jpg" style="float:right; height:210px; margin:20px; width:350px" />A continuaci&oacute;n incluimos un breve repaso de los principales cambios fiscales propuestos por el Gobierno Federal para el ejercicio de 2014, debiendo aclarar que nuestra intenci&oacute;n no es por el momento efectuar un an&aacute;lisis profundo de los requisitos y consideraciones especiales para dichos cambios, sino &uacute;nicamente dar a conocerlos de forma gen&eacute;rica.</p>

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<p>Sin duda destacan la desaparici&oacute;n del IETU y del IDE, sin embargo, existen algunas otras modificaciones de importancia, tanto en materia de ISR e IVA como en lo que hace al CFF.</p>

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<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA</strong></p>

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<p><strong>a) Personas Morales</strong></p>

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<p>1. Se elimina la deducci&oacute;n inmediata para inversiones.</p>

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<p>2. Se elimina la posibilidad de deducir en un solo ejercicio al 100%, ciertas inversiones, como aquellas para la generaci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica de fuentes renovables, m&aacute;quinas registradoras de comprobaci&oacute;n fiscal, entre otras.</p>

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<p>3. La deducci&oacute;n de bienes que han perdido su valor, a trav&eacute;s de la donaci&oacute;n, se limita a aquellos que sean bienes b&aacute;sicos para la subsistencia humana en materia de alimentaci&oacute;n, vestido, vivienda y salud.</p>

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<p>4. Se mantiene el monto m&aacute;ximo de deducibilidad de donativos en un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, sin embargo se establece que no m&aacute;s del 4% podr&aacute; consistir en donaciones a la Federaci&oacute;n, Estados, Municipios u organismos descentralizados.</p>

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<p>5. A pesar de la desaparici&oacute;n del IDE, se mantiene la obligaci&oacute;n de las instituciones financieras de informar sobre aquellas personas que realicen dep&oacute;sitos en efectivo por m&aacute;s de $15,000.00.</p>

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<p>6. La deducci&oacute;n de erogaciones por despensa a los trabajadores, se condiciona a que la misma se realice a trav&eacute;s de monederos electr&oacute;nicos autorizados por el SAT.</p>

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<p>7. Se limita la deducci&oacute;n de aquellas prestaciones exentas que se otorguen a los trabajadores, como previsi&oacute;n social, fondos de ahorro pagos por separaci&oacute;n, aguinaldo, horas extras, primas y PTU, de forma tal que s&oacute;lo ser&aacute;n deducibles para los patrones el 41% de estas remuneraciones.</p>

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<p>8. Las cuotas del IMSS correspondientes a los trabajadores que sean pagadas por los patrones, ser&aacute;n no deducibles.</p>

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<p>9. La inversi&oacute;n en autom&oacute;viles ser&aacute; deducible hasta $130,000.00 por unidad.</p>

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<p>10. La renta de autom&oacute;viles ser&aacute; deducible hasta $200 diarios por unidad.</p>

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<p>11. Los consumos en restaurantes no ser&aacute;n deducibles.</p>

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<p>12. Las sociedades cooperativas de producci&oacute;n deber&aacute;n tributar en el r&eacute;gimen general de personas morales, eliminando el tratamiento preferencial que se establec&iacute;a en materia de diferimiento del ISR.</p>

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<p>13. Se deroga el r&eacute;gimen aplicable a las SIBRAS (Sociedades Inmobiliarias de Bienes Ra&iacute;ces).</p>

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<p>14. Se elimina el beneficio de deducci&oacute;n para el sector minero, consistente en deducir las erogaciones de periodos preoperativos en el ejercicio en que se realicen.</p>

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<p>15. Se elimina el esquema de acumulaci&oacute;n de ventas a plazos (acumulaci&oacute;n conforme al cobro), por lo que en adelante subsistir&aacute; s&oacute;lo el esquema de acumulaci&oacute;n de ingresos devengados.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>16. Se elimina el r&eacute;gimen simplificado para autotransporte, actividades primarias y empresas integradoras.</p>

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<p>17. Se establece un impuesto del 10%, a cargo de las empresas que distribuyan dividendos.</p>

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<p>18. Se propone que la base de c&aacute;lculo de la PTU, sea la obtenida de disminuir a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.</p>

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<p>19. Se elimina el r&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n fiscal, otorg&aacute;ndose un esquema de salida para estos grupos empresariales, consistente de un pago fraccionado en 5 ejercicios del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013.</p>

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<p>20. No obstante lo anterior, en sustituci&oacute;n al r&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n se establece lo que se denomina &ldquo;R&eacute;gimen Opcional para Grupos de Sociedades&rdquo;, que permite integrar los resultados fiscales de las sociedades del Grupo para diferir el ISR hasta por tres a&ntilde;os.</p>

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<p><strong>b) Personas f&iacute;sicas</strong></p>

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<p>1. Se incrementa la tasa del ISR al 32% para personas f&iacute;sicas que obtengan m&aacute;s de $500,000.00 anuales.</p>

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<p>2. Se limita el monto de las deducciones personales de personas f&iacute;sicas, a la cantidad que resulte menor entre el 10% de su ingreso total anual, y el monto equivalente a 2 salarios m&iacute;nimos anuales del Distrito Federal.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>3. Se establece que las deducciones personales por gastos m&eacute;dicos, dentales y hospitalarios deber&aacute;n pagarse con cheque, transferencia, tarjeta de cr&eacute;dito o d&eacute;bito.</p>

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<p>4. Se propone que la exenci&oacute;n por venta de casa habitaci&oacute;n est&eacute; limitada s&oacute;lo a 250 mil&nbsp; UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos).</p>

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<p>5. Se elimina el r&eacute;gimen fiscal aplicable a los REPECOS, y en su lugar se establece el denominado &ldquo;r&eacute;gimen de incorporaci&oacute;n fiscal&rdquo;, el cual estar&iacute;a basado en flujo de efectivo y ser&aacute; de aplicaci&oacute;n temporal por un periodo de hasta 6 a&ntilde;os. Terminado este periodo, estos contribuyentes se incorporar&iacute;an al r&eacute;gimen general de Ley.</p>

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<p>6. Se establece un impuesto del 10% sobre la ganancia que se obtenga por venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su venta se realice a trav&eacute;s de la bolsa de valores.</p>

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<p><strong>LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</strong></p>

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<p>1. Se elimina la tasa del 11% aplicable a la regi&oacute;n fronteriza, para homologar todo el pa&iacute;s al 16%.</p>

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<p>2. Se elimina la exenci&oacute;n del impuesto para la enajenaci&oacute;n de casa habitaci&oacute;n, intereses sobre cr&eacute;ditos hipotecarios y para el uso o goce de casa habitaci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>3. Se elimina la exenci&oacute;n del IVA para los servicios de educaci&oacute;n.</p>

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<p>4. Se elimina la exenci&oacute;n de IVA al transporte p&uacute;blico for&aacute;neo de pasajeros, manteni&eacute;ndose dicha exenci&oacute;n s&oacute;lo para el trasporte p&uacute;blico de personas prestado en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>5. Se excluye expresamente al chicle o goma de mascar como un producto destinado a la alimentaci&oacute;n a los que se les aplica la tasa del 0%.</p>

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<p>6. Se elimina la tasa del 0% para la enajenaci&oacute;n de perros, gatos y peque&ntilde;as especies, as&iacute; como para el alimento de los mismos.</p>

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<p>7. Se homologa el tratamiento fiscal aplicable al transporte internacional de carga y pasajeros, de forma tal que en el transporte de carga se podr&aacute; considerar que el 25% del servicio se encuentra gravado a la tasa general, y el 75% restante se encuentra gravado a la tasa 0%.</p>

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<p><strong>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION</strong></p>

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<p>1. De manera preocupante, se establece lo que se denomina &ldquo;clausula anti elusi&oacute;n&rdquo;, que pretende otorgar facultades a las autoridades para juzgar si las practicas u operaciones de los contribuyentes carecen de racionalidad de negocios y s&oacute;lo tienen como fin la elusi&oacute;n, diferimiento o devoluci&oacute;n del pago realizado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>2. Se establece como obligaci&oacute;n de las personas que aperturen una cuenta en una instituci&oacute;n del sistema financiero, en donde reciban dep&oacute;sitos o realicen operaciones susceptibles de ser objeto de contribuciones, el que se inscriban en el RFC, y se prev&eacute; que el domicilio que se utilice para fines de la apertura de dicha cuenta, se considere como domicilio fiscal.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>3. Se propone la creaci&oacute;n de un sistema denominado &ldquo;buz&oacute;n tributario&rdquo;, por el que las autoridades fiscales podr&aacute;n llevar a cabo la notificaci&oacute;n de sus actos, de forma electr&oacute;nica.&nbsp; Se dispone que los requerimientos en materia de solicitudes de devoluci&oacute;n, se llevar&aacute;n a cabo mediante este sistema. Tambi&eacute;n se establece que las notificaciones personales en donde se haga uso de un citatorio por no encontrar al interesado, podr&aacute;n notificarse a trav&eacute;s de este mecanismo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>4. Se propone un esquema de fiscalizaci&oacute;n electr&oacute;nica, haciendo uso del &ldquo;buz&oacute;n tributario&rdquo;, a fin de que las autoridades puedan efectuar su revisi&oacute;n a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos, utilizando la informaci&oacute;n con la que cuenta la propia autoridad o requiriendo de manera electr&oacute;nica informaci&oacute;n a los contribuyentes.</p>

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<p>5. Se propone eliminar la obligaci&oacute;n de dictaminar estados financieros, as&iacute; como la elaboraci&oacute;n del dictamen por la enajenaci&oacute;n de acciones.&nbsp; En consecuencia, se elimina tambi&eacute;n el mecanismo de devoluci&oacute;n de saldos a favor, a trav&eacute;s de la declaratoria de contador p&uacute;blico. Tambi&eacute;n se elimina el concepto de &ldquo;revisi&oacute;n secuencial&rdquo; como parte de las facultades de comprobaci&oacute;n de las autoridades fiscales.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>6. Se establecen acciones para combatir el tr&aacute;fico de facturas usadas para disminuir el pago de impuestos.&nbsp; En primera instancia se determinar&aacute;n las posibles empresas que incurren en esta pr&aacute;ctica (tanto vendedor como comprador), y se otorgar&aacute; un plazo para autocorregir su situaci&oacute;n fiscal o demostrar el uso del servicio o adquisici&oacute;n de bienes.&nbsp; De acreditarse el uso reiterado de comprobantes que simulen actos u operaciones, se fincar&aacute;n cr&eacute;ditos fiscales y se proceder&aacute; en la v&iacute;a penal.</p>

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<p>7. Se establece responsabilidad penal para contadores, abogados y agentes aduanales por asesorar, sugerir, proponer, establecer o llevar a cabo por s&iacute; o por interp&oacute;sita persona, mecanismos vinculados con esquemas il&iacute;citos o incumplimiento de obligaciones que deriven en un delito fiscal.</p>

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<p>Finalmente es importante se&ntilde;alar que todos los cambios fiscales antes comentados ser&aacute;n analizados por el Congreso de la Uni&oacute;n, por lo que podr&iacute;an modificarse o no aprobarse, una vez terminado dicho an&aacute;lisis.</p>




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